Articulo 6 Caza de Cantabria
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Artículo 6. Competencia.

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A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella Consejería de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenga atribuida las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006