Articulo 6 Caza de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Competencia.
Vigente
A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella Consejería de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenga atribuida las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006