Articulo 6 Caza de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6.-Las armas.
Vigente
1. Respecto al uso y tenencia de armas de caza, se estará a lo dispuesto en la legislación específica del Estado.
2. Para utilizar armas o medios que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.