Articulo 6 Caza de C. Valenciana
Artículo 6. Requisitos generales.
1. El cazador deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de caza.
2. Son requisitos para la obtención de la licencia de caza:
a) Tener 14 años cumplidos y contar, en el caso de menores no emancipados, con autorización escrita de uno de los padres o tutor para su obtención.
b) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la conselleria competente en materia de caza.
c) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud.
2. Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en el caso de práctica de caza con armas u otras artes o medios cuando puedan producir daños a las personas o sus bienes.
3. Los menores de edad, en el caso de cazar con armas, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, sobre tenencia de armas y además, deberán ir acompañados de un cazador mayor de edad que tendrá la obligación de vigilar eficazmente la actividad del menor.
- Artículo modificado por LEY 9/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, demodificación puntual de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre,de Caza de la Comunitat Valenciana.
(DOGV de 09-04-2015) en vigor desde 10-04-2015