Articulo 6 Caza de C Valenciana
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Artículo 6. Requisitos generales.

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1. El cazador deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de caza.

2. Son requisitos para la obtención de la licencia de caza:

a) Tener 14 años cumplidos y contar, en el caso de menores no emancipados, con autorización escrita de uno de los padres o tutor para su obtención.

b) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la conselleria competente en materia de caza.

c) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud.

2. Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en el caso de práctica de caza con armas u otras artes o medios cuando puedan producir daños a las personas o sus bienes.

3. Los menores de edad, en el caso de cazar con armas, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, sobre tenencia de armas y además, deberán ir acompañados de un cazador mayor de edad que tendrá la obligación de vigilar eficazmente la actividad del menor.