Articulo 6 Caza de C La Mancha
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Artículo 6. Conservación del medio natural en el ejercicio de la caza.

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Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, los organizadores de cacerías, así como los cazadores y cuantas personas participen en el ejercicio de la caza, la practicarán de forma acorde a la conservación del medio natural y desarrollaran sus actividades conforme a la presente ley, su reglamento y disposiciones concordantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015