Articulo 6 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 6. De la conservación del patrimonio genético.

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La Junta de Castilla y León velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies de la fauna y en especial de la autóctona.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996