Articulo 6 Caza
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Artículo sexto. Titularidad.

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Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971