Articulo 6 Carreteras de Navarra

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Artículo 6. Clases de carreteras.

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1. Las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales.

2. Autopistas son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos automóviles y reúnen las siguientes características:

  1. Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

  2. No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.

  3. Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a las mismas.

  4. Están valladas, en ambas márgenes, en toda su longitud.

  5. Disponen de control de accesos a la infraestructura.

Se incluyen en esta clase los tramos de autopistas libres de peaje.

3. Autovías son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales y reúnen las siguientes características:

  1. Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por elementos físicos de carácter longitudinal o por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

  2. No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.

  3. Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.

  4. Están valladas en ambas márgenes, en toda su longitud.

4. Vías desdobladas son las carreteras, en general de carácter urbano, que reúnen las siguientes condiciones:

  1. Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una mediana de tipo urbano, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por elementos físicos longitudinales, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.

  2. Sus intersecciones son preferentemente a nivel con características de rotonda.

  3. Pueden ser cruzadas a nivel por pasos de peatones o vías ciclistas, salvo que razones de seguridad vial justifiquen cruces a diferente nivel.

  4. Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.

  5. Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.

  6. Pueden dotarse de elementos de integración urbana en sus márgenes.

5. Carreteras de altas prestaciones son las que reúnen las siguientes características:

  1. Doble sentido de circulación en calzada única, pudiendo disponerse de elementos de separación para los dos sentidos del tráfico.

  2. Disponen de un porcentaje significativo de la longitud de su trazado con un tercer carril para facilitar el adelantamiento, pudiendo incorporar un cuarto carril para vehículos lentos en descensos pronunciados.

  3. Las intersecciones con otras carreteras serán, preferentemente, mediante enlaces a distinto nivel.

  4. Limitación parcial de accesos directos desde las propiedades colindantes.

  5. Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.

6. Carreteras convencionales son las que reúnen las siguientes características:

  1. Doble sentido de circulación en calzada única.

  2. Las intersecciones con otras carreteras convencionales serán, preferentemente, en el mismo nivel.

  3. Sin limitación de accesos desde las propiedades colindantes, con sujeción a lo establecido en la normativa de seguridad vial y de diseño de carreteras.

  4. Sin vallado longitudinal.

Las carreteras convencionales se clasifican por sus características funcionales en carreteras de interés general, de interés de la Comunidad Foral y locales.

    6.1. Carreteras de interés general son las que conforman itinerarios de carácter interautonómico o internacional y que soportan un volumen significativo de tráfico.

    6.2. Carreteras de interés de la Comunidad Foral son aquéllas que sin ser de interés general, estructuran internamente el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como las que vertebran las conexiones con Comunidades Autónomas o Regiones limítrofes.

    6.3. Carreteras locales son las que conforman la red capilar de comunicaciones, permitiendo la conexión entre carreteras de nivel superior y el acceso a núcleos de población, así como las conexiones no estructurantes con territorios limítrofes de la Comunidad Foral de Navarra.

7. La Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra está integrada por las autopistas, autovías, vías desdobladas y carreteras de altas prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007