Articulo 6 Característica... turística

Articulo 6 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística

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Artículo 6. Obligación de facilitar las hojas de reclamaciones.

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La persona encargada del establecimiento o actividad, sea esta su titular, la persona que ejerza la Dirección del mismo o la persona que se halle en cada momento al frente del mismo, deberá facilitar a las personas usuarias que lo soliciten el código QR correspondiente a las hojas de reclamaciones del establecimiento o actividad sobre la que se reclama, advirtiéndoles la posibilidad de obtener la hoja de reclamación impresa, que entregará en caso de que el cliente opte por la misma, facilitando las explicaciones y datos necesarios para la adecuada cumplimentación.