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Articulo 6 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 6. Planes camerales autonómicos

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1. Para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las cámaras, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer uno o varios planes camerales autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia, especialmente en internacionalización, en formación profesional y en competitividad de las empresas de las Illes Balears.

2. El Gobierno de las Illes Balears, previa consulta con las cámaras de las Illes Balears, aprobará los planes camerales autonómicos, que tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:

a) Actuaciones previstas y memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior; y mecanismos, en su caso, de coordinación con los planes camerales de la Cámara de España.

b) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los indicadores.

c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

d) Estudio económico de las actuaciones previstas en el plan cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.

e) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el convenio, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario del Gobierno de las Illes Balears, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.

f) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.

g) Creación de un consejo rector encargado del seguimiento, el desarrollo y la valoración de la ejecución del plan cameral autonómico, integrado por representantes del Gobierno de las Illes Balears y de cada una de las cámaras, en número y forma que se determine reglamentariamente.

h) Corresponderá al Consejo Rector:

1. Realizar un seguimiento periódico de la evolución y el desarrollo del plan cameral en ejecución.

2. Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del plan cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos planes camerales, y trasladarla, en su caso, al Gobierno de las Illes Balears.

3. Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del plan cameral.

4. Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del plan cameral.

3. Podrán establecerse mecanismos de cooperación entre las actuaciones previstas en los planes camerales aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y las actuaciones del Plan Cameral de Internacionalización aprobado por la Administración General del Estado.

4. El Gobierno de las Illes Balears podrá otorgar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dotaciones o subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los planes camerales a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, en función de la naturaleza de cada actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017