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Articulo 6 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 6. Tutela.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en el ejercicio de su actividad.

2. La función de tutela comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente ley y el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno.

3. La administración tutelante regulará los supuestos y el procedimiento para la creación, integración, fusión, disolución, liquidación y destino del patrimonio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de los Consejos de Cámaras.

4. Las Cámaras deberán remitir a la Consejería competente en materia de comercio, en los plazos y forma que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, copia o extractos de todos los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018