Artículo 6 bis Tributaria
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»Artículo 6 bis. Competencia del director general competente en materia tributaria respecto a determinadas compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias.
Vigente
1. Corresponderá al director general competente en materia tributaria la compensación de oficio a que se refiere el artículo 18 de la presente ley cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros.
2. Corresponderá al director general competente en materia tributaria la extinción de deudas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea igual o inferior a 30.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (6 bis (se añade)) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 01-07-2012