Artículo 6 bis Servicio jurídico de la Administración de la Junta
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Artículo 6 bis Servicio jurídico de la Administración de la Junta

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Artículo 6 bis. Asesoramiento jurídico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha.

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1. Las funciones atribuidas en esta ley a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha serán desempeñadas en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el personal estatutario del Grupo Técnico de la Función Administrativa (A1), licenciado/graduado en Derecho, cuyo puesto de trabajo o plaza se corresponda con el ámbito profesional de la actuación del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las referencias realizadas en esta ley a las asesorías jurídicas de las Consejerías se entenderán realizadas en el ámbito de las instituciones sanitarias a las asesorías jurídicas de las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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