Artículo 6 bis Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 6 bis. Consorcio de Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja.
1. Se autoriza la creación de un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, como un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica propia y sujeto al régimen de presupuestos, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que quede adscrito. Serán actividades propias del consorcio el ejercicio en común, por la Administración autonómica y los municipios que en él se integren, de las competencias que en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística se recogen en el título VII, relativo a la disciplina urbanística, así como el desempeño de cuantas otras funciones le asignen sus Estatutos para el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido otorgadas.
2. Serán miembros del Consorcio la Administración autonómica y los municipios que se integren en él, bien por haber concurrido a su constitución, bien a través del correspondiente convenio de adhesión posterior.
3. El régimen del personal al servicio del consorcio se determinará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por la normativa de la Administración Pública a la que quede adscrito.
- Modificación realizada (6 bis (se añade)) por Ley 3/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
(BOR de 20-03-2019) en vigor desde 21-03-2019 - Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 21-03-2019