Artículo 6 bis Normas de ...suspensivo

Artículo 6 bis Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo

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Artículo 6 bis. Solicitud de cierre manual

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 13 de febrero de 2023)

A efectos del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 389/2012, cuando un movimiento de productos sujetos a impuestos especiales contemplado en los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 o 37 de dicha Directiva, la autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición el cierre manual del mismo. Esta solicitud se presentará mediante el documento "Solicitud de cierre manual" que figura en el cuadro 15 del anexo I del presente Reglamento.