Artículo 6 bis Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
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»Artículo 6 bis. Solicitud de cierre manual
Vigente
(NOTA: Artículo aplicable a partir del 13 de febrero de 2023)
A efectos del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 389/2012, cuando un movimiento de productos sujetos a impuestos especiales contemplado en los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262 no pueda cerrarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 25 o 37 de dicha Directiva, la autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de expedición el cierre manual del mismo. Esta solicitud se presentará mediante el documento "Solicitud de cierre manual" que figura en el cuadro 15 del anexo I del presente Reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (6 bis) por Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
(DC de 28-12-2022) en vigor desde 17-01-2023 - Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2223 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los datos necesarios para los documentos de asistencia administrativa mutua utilizados a efectos del intercambio de información en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
(DC de 27-12-2019) en vigor desde 16-01-2020