Artículo 6 bis Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 6 bis. Silencio administrativo
Vigente
En las materias reguladas por la presente ley, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus peticiones en materia de reestructuración parcelaria si, llegado el plazo máximo para su resolución, esta no se hubiese dictado y notificado.
Modificaciones
- Modificación realizada (6 bis (se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 01-01-2019