Artículo 6 bis. Instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
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Vigente
1. Los instrumentos de planeamiento, tanto de ordenación como de planificación, tienen como finalidad la gestión de los espacios de relevancia ambiental de acuerdo con los principios inspiradores de esta ley.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental pueden ser de los siguientes tipos:
a) Los planes de ordenación de los recursos naturales.
b) Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales, de los parajes naturales y de las reservas naturales.
c) Los planes específicos de protección de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos.
d) Los planes de gestión Natura 2000.
Modificaciones
- Modificación realizada (6 bis (se añade)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(BOIB de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023 - Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 10-02-2023