Articulo 6 biodiversidad ...io natural

Articulo 6 biodiversidad y patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Intervención en normas, planes y programas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las normas, planes y programas, así como sus modificaciones, que sean adoptados o aprobados por las Administraciones públicas deberán evaluar, en su caso, sus posibles consecuencias sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles efectos contrarios a los principios objetivos de esta ley.

2. La consejería competente en materia de medioambiente intervendrá en el procedimiento de elaboración o aprobación de los planes y programas definidos en el apartado anterior para garantizar su compatibilidad con la conservación del patrimonio natural, de acuerdo con lo previsto en la presente ley o en sus normas de desarrollo.

3. El procedimiento de elaboración de los sucesivos proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá incorporar la perspectiva de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023