Articulo 6 Bienes de las ...es Locales

Articulo 6 Bienes de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Desafectación de bienes comunales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes comunales solo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a los últimos diez años continuados, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento, mediante acuerdo de la entidad local adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública por plazo de un mes.

Modificaciones