Articulo 6 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 6 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

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1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, con excepción de la subvenciones cofinanciadas con fondos europeos que se ajustarán a lo previsto en su normativa específica.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.