Articulo 6 Bases regulado...del carbón

Articulo 6 Bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón

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Artículo 6. Beneficiarios.

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1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, las comunidades autónomas, ayuntamientos y otras entidades locales incluidas en el ámbito geográfico establecido por el artículo 4 y afectadas por procesos de cierre, salvo que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Entidades Locales beneficiarias de las posibles ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el citado artículo de dicha ley y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para lo que habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera uno de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2014 en vigor desde 07-08-2014