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Articulo 6 Bases y convocatoria 2021 de subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida

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Artículo 6. Instrucción.

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1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el plazo que indique la respectiva convocatoria, se presentará la siguiente documentación dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma:

a) Compromiso de mantener la explotación de titularidad compartida en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida así como el alta de los cotitulares de la explotación en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos respectivamente, durante el plazo requerido en el artículo 4.4, y según modelo recogido en cada convocatoria.

b) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisió,n de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda, y según modelo recogido en cada convocatoria.

c) Declaración responsable en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, tanto por la entidad como por los titulares de la misma, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo recogido en cada convocatoria.

d) En el caso de que la documentación se presente por una persona física o entidad distinta a la entidad beneficiaria o sus titulares, se aportará documentación donde se acredite la representación. En el caso de que el apoderado esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos no necesitará acompañar documento acreditativo.

3. La presentación de la documentación enumerada en el apartado anterior implica:

a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por parte de los titulares de la explotación agraria y de la explotación. No obstante, los titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, los titulares de la explotación agraria podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto de los titulares de la explotación agraria y de la explotación en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la documentación a la que se refiere este apartado sea aportada por el titular de la explotación agraria, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos con el fin de evitar el posible fraude en la obtención de las ayudas o subvenciones por el falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión o la ocultación de las que hubiesen impedido o limitado ésta.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No obstante, cualquiera de los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida podrá presentar, en el plazo que indique la respectiva convocatoria, en nombre de la entidad beneficiaria, la renuncia a la subvención, lo que supondrá la exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios. La presentación de la renuncia se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma, y según el modelo de anexo recogido en cada convocatoria.

En caso de no presentar la documentación requerida en el apartado 2 y, en su caso, 3 se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.

6. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión provisional y pago de las ayudas, que deberá contener una lista con los datos identificativos de las entidades beneficiarias y la cuantía que se les otorga, incluyendo, en su caso, los aumentos derivados de las eventuales renuncias indicadas en el apartado anterior, y, si procede, el importe del equivalente de subvención bruta; así como otras listas de entidades excluidas, especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.

7. La notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como las excluidas especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/) durante un plazo no inferior a diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.