Articulo 6 Ayudas a los municipios de la Vega Baja del Segura para la inversión en sistemas urbanos de drenaje y limpieza sostenible
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»Artículo 6. Financiación
Vigente
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 16.000.000,00 €, a cargo de los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de su posible cofinanciación con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la correspondiente modificación de crédito.
2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1. C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención directa que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación de crédito, en las aplicaciones 08.01.01.000.511.10.7 ó 08.01.01.000.511.10.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2021 en vigor desde 06-08-2021