Articulo 6 Ayudas y otras...a Juliette

Articulo 6 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette

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Artículo 6. Medidas para la reparación de daños medioambientales

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1. La Consejería de Medio Ambiente y Territorio y sus entes instrumentales ejecutarán las obras y actuaciones necesarias para paliar los daños en el medio natural y en sus infraestructuras de gestión, prevención de incendios y de uso público.

2. La Consejería de Medio ambiente y Territorio actuará, en su caso, para evitar riesgos ambientales, como los incendios y las plagas forestales, mediante la retirada de arbolado tumbado por el temporal y la gestión de la biomasa forestal afectada. Asimismo, en caso de ser requeridas y atribuibles a los efectos del temporal, se tomarán las medidas adecuadas para la restauración del dominio público hidráulico, así como las necesarias para disminuir el riesgo ambiental.