Articulo 6 Ayudas y otras medidas para reparar los daños producidos por la borrasca Juliette
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Medidas para la reparación de daños medioambientales
Vigente
1. La Consejería de Medio Ambiente y Territorio y sus entes instrumentales ejecutarán las obras y actuaciones necesarias para paliar los daños en el medio natural y en sus infraestructuras de gestión, prevención de incendios y de uso público.
2. La Consejería de Medio ambiente y Territorio actuará, en su caso, para evitar riesgos ambientales, como los incendios y las plagas forestales, mediante la retirada de arbolado tumbado por el temporal y la gestión de la biomasa forestal afectada. Asimismo, en caso de ser requeridas y atribuibles a los efectos del temporal, se tomarán las medidas adecuadas para la restauración del dominio público hidráulico, así como las necesarias para disminuir el riesgo ambiental.