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Articulo 6 Ayuda agraria ...en Ucrania

Articulo 6 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 6. Incompatibilidad y cuantía de las ayudas.

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1. Las ayudas previstas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. La cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno y ovino, será el resultado de dividir el presupuesto disponible indicado en el artículo 1.2 y distribuido conforme a lo previsto en el artículo 11, entre el número de animales subvencionables que resulte por aplicación del artículo 4. En todo caso, la cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne, no podrá superar las siguientes cuantías:

a) 60 euros por vaca nodriza.

b) 12 euros por ternero.

c) 5 euros por oveja y cabra.

3. Para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.

b) De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.

c) De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.

d) De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.

e) De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.

f) De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.

g) De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.

h) A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación conforme a lo previsto en el artículo 3.2.a), a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará, a estos efectos, con las comunidades autónomas el cálculo para aquellos ganaderos que tengan explotaciones en más de una comunidad autónoma.

4. Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros.

b) De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros.

c) De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros.

En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación conforme a lo previsto en el artículo 3.3.a), a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará, a estos efectos, con las comunidades autónomas el cálculo para aquellos ganaderos que tengan explotaciones en más de una comunidad autónoma.

5. Para los productores de cítricos las cuantías máximas por hectárea serán:

a) Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha.

b) A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250 €/ha.

c) A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha.

6. En el caso de que aplicando los importes máximos previstos en los apartados 2, 3, 4, y 5 de este artículo, se supere la dotación presupuestaria asignada a una comunidad autónoma conforme al artículo 11 para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.