Articulo 6 Autoridad Cata...ompetencia

Articulo 6 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 6. Funciones del presidente o presidenta

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1. Son funciones del presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia:

a) Ejercer la dirección superior de la Autoridad.

b) Ejercer la representación institucional y la ordinaria de la Autoridad.

c) Firmar los convenios de colaboración.

d) Proponer la modificación de la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

f) Aprobar el gasto y actuar como órgano de contratación.

g) Ejercer el mando superior del personal.

h) Designar, si procede, a los representantes en los órganos de resolución de conflictos en materia de defensa de la competencia.

i) Presidir el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, órgano de resolución, arbitraje y recomendación con relación a los estudios e informes sobre ayudas públicas.

j) Acordar, previa consulta al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, la impugnación ante la jurisdicción competente de las normas y los actos sujetos al derecho administrativo de las administraciones públicas que considere que obstaculizan la libre competencia, de conformidad con la legislación estatal sobre competencia.

k) Cooperar y colaborar, en nombre de la Autoridad Catalana de la Competencia, con los reguladores sectoriales en el ejercicio de sus respectivas funciones y en los asuntos de interés común. A tal efecto, puede habilitar mecanismos de información y comunicación con los órganos reguladores sectoriales, y de solicitud a estos órganos de informes no vinculantes, en el marco de los expedientes de aplicación de la legislación sobre competencia.

l) Aportar información o presentar observaciones, en nombre de la Autoridad Catalana de la Competencia, por iniciativa propia o a instancia del órgano judicial, a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de la normativa de la competencia, en los términos establecidos por la Ley del Estado 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. A tal efecto, la Autoridad puede solicitar al órgano jurisdiccional que le remita o haga que le remitan todos los documentos necesarios para efectuar una valoración del asunto.

m) Cualquier otra función que no esté específicamente atribuida a otro órgano de la Autoridad.

2. Las funciones de representación del presidente o presidenta son delegables en el director general o directora general y en los vocales del Tribunal. Las funciones gerenciales del presidente o presidenta relacionadas con el funcionamiento ordinario del organismo son delegables en el director general o directora general y en el secretario general o secretaria general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009