Articulo 6 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Artículo 6. Formación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, una persona física solo podrá ser autorizada a realizar una auditoría legal una vez que haya alcanzado el grado de acceso a la Universidad o un grado equivalente, realizado posteriormente un curso de instrucción teórica, una formación práctica y aprobado un examen de competencia profesional del nivel de examen final universitario o de un nivel equivalente, organizado o reconocido por el Estado miembro en cuestión.
2. Además de la autorización para realizar auditorías legales prevista en el apartado 1 del presente artículo, una persona física podrá ser autorizada para realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad cuando se cumplan los requisitos específicos adicionales del artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 3, el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto, de la presente Directiva.
3. Las autoridades competentes mencionadas en el artículo 32 cooperarán entre ellas para conseguir una convergencia de los requisitos establecidos en el presente artículo. Al desarrollar dicha cooperación, dichas autoridades competentes tendrán presente la evolución de las actividades y la profesión de auditoría y, en particular, la convergencia que ya ha logrado la profesión. Cooperarán con la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) y con las autoridades competentes mencionadas en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, en la medida en que esa convergencia se refiera a la auditoría legal y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de entidades de interés público.
- Modificación realizada (6) por Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-12-2022) en vigor desde 05-01-2023 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-05-2014) en vigor desde 16-06-2014