Articulo 6 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos
Artículo 6. Atribuciones de los Secretarios Generales Técnicos.
Los Secretarios Generales Técnicos tendrán, bajo la dirección del Consejero titular del Departamento, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito al mismo:
a) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución, conforme a los artículos 3 y 5 del presente Decreto Foral, corresponda a un órgano del Departamento.
b) La tramitación, ante la Dirección General de Función Pública, de todos los asuntos del personal adscrito al Departamento cuya resolución sea competencia del Director General de Función Pública, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior o del Gobierno de Navarra.
c) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Departamento, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.
d) La gestión del sistema de control de presencias del personal.
e) La gestión y tramitación de los partes de baja, de confirmación de baja y de alta que presente el personal del Departamento en situación de incapacidad temporal.
f) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.
g) (Derogado)
h) Los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes, así como los traslados del personal por necesidades del servicio, entre los diferentes ámbitos de adscripción existentes en la estructura orgánica del Departamento.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 8/2012, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
(BON de 21-02-2012) en vigor desde 22-02-2012