Articulo 6 Atribuciones e... autónomos

Articulo 6 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 6. Atribuciones de los Secretarios Generales Técnicos.

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Los Secretarios Generales Técnicos tendrán, bajo la dirección del Consejero titular del Departamento, las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito al mismo:

a) La tramitación de los expedientes en materia de personal cuya resolución, conforme a los artículos 3 y 5 del presente Decreto Foral, corresponda a un órgano del Departamento.

b) La tramitación, ante la Dirección General de Función Pública, de todos los asuntos del personal adscrito al Departamento cuya resolución sea competencia del Director General de Función Pública, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior o del Gobierno de Navarra.

c) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Departamento, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente.

d) La gestión del sistema de control de presencias del personal.

e) La gestión y tramitación de los partes de baja, de confirmación de baja y de alta que presente el personal del Departamento en situación de incapacidad temporal.

f) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

g) (Derogado)

h) Los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes, así como los traslados del personal por necesidades del servicio, entre los diferentes ámbitos de adscripción existentes en la estructura orgánica del Departamento.