Articulo 6 Atribución de ...ón Pública

Articulo 6 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

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Artículo 6.

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Corresponden al Secretario de Estado para la Administración Pública en relación con el personal funcionario las siguientes competencias:

1. El impulso y dirección, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia en relación con el régimen jurídico e inspección de la Función Pública.

2. (Derogado)

3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

4. La aprobación de las bases de las convocatorias de los concursos para provisión de puestos de trabajo, previo informe de la Comisión Superior de Personal. (NOTA: Párrafo derogado en lo que se refiere a la exigencia de informe de la Comisión Superior de Personal)

5. El desarrollo y la ejecución de los acuerdos del Gobierno sobre racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

6. Dirigir la coordinación, el control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Estado.

7. (Derogado)

8. (Derogado)

9. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.