Articulo 6 Atención temprana

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Artículo 6. Contenido.

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La atención temprana comprende las siguientes actuaciones:

a) Prevención de situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo.

b) Detección precoz, por los sistemas implicados, de cualquier trastorno en el desarrollo integral de la persona menor o de las situaciones de riesgo que puedan conllevar la presentación de los mismos.

c) Evaluación de la situación y de las necesidades de la persona menor, de su familia y de su entorno.

d) Diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional precoz e interdisciplinar de los trastornos del desarrollo.

e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar a las personas menores con trastornos en el desarrollo o en riesgo de presentarlos, a sus familias y su entorno.

f) Apoyo, capacitación, orientación y empoderamiento de la familia.

g) Coordinación de las actuaciones de los agentes implicados en la atención temprana de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que participan en la prevención, detección, diagnóstico precoz e intervenciones necesarias para la atención de las personas menores con trastornos en el desarrollo, discapacidad, dependencia o riesgo de presentar alguna de estas situaciones.

h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.

i) Desarrollo de planes de formación continuada y de proyectos de investigación.