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Articulo 6 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 6. Personas menores de edad extranjeras

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1. Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y las prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que las personas menores de edad de nacionalidad española. Los poderes públicos, en el diseño y la elaboración de las políticas públicas, tienen que tener como objetivo conseguir la plena integración de las personas menores extranjeras en la sociedad balear, mientras permanezcan en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2. Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en las Illes Balears tienen los derechos que reconoce esta ley y, especialmente, tienen derecho a ser oídas y escuchadas y a recibir información de manera comprensible sobre cualquier actuación que lleve a cabo la administración con relación a su persona.

3. Las administraciones públicas, mediante servicios y programas de acogimiento, tienen que fomentar la integración social de las personas menores de edad inmigradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019