Articulo 6 Aspectos de los contratos de compraventa de bienes
Artículo 6. Requisitos subjetivos para la conformidad
Para estar en conformidad con el contrato de compraventa, los bienes, en particular, cuando sea de aplicación:
a) serán acordes a la descripción, el tipo, la cantidad y la calidad y poseerán la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características según disponga el contrato de compraventa;
b) serán aptos para los fines específicos para los que el consumidor los necesite y que este haya puesto en conocimiento del vendedor como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el vendedor haya expresado su aceptación;
c) se entregarán junto con todos los accesorios e instrucciones, también en materia de instalación, según disponga el contrato, y
d) se suministrarán con actualizaciones según disponga el contrato de compraventa.