Articulo 6 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención
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»Artículo 6. Decisiones relativas a la concesión de la asistencia jurídica gratuita
Vigente
1. Las decisiones sobre la concesión o la denegación de la asistencia jurídica gratuita y sobre la designación de letrados serán adoptadas sin demora injustificada por una autoridad competente. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que la autoridad competente adopte sus decisiones de forma diligente respetando los derechos de defensa.
2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y la personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016