Articulo 6 Asistencia jur... Cantabria

Articulo 6 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 6. Normas de funcionamiento.

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1. El funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a las disposiciones que se establecen en el presente decreto, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros, incluyendo a quienes ostenten la presidencia y secretaría.

3. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada quince días, sin perjuicio de que quien ostente la presidencia acuerde variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen de los asuntos a tratar.

4. La Comisión podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario siempre que la reunión la convoque quien ostente su presidencia, por iniciativa propia o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

5. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, correspondiendo a la persona que ostente la presidencia dirimir con su voto los empates.