Articulo 6 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.

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Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997