Articulo 6 Asistencia jurídica
Artículo 6.- El Consejo de Letrados.
1. El Consejo de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Director de los Servicios Jurídicos, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consejo de Letrados estará compuesto por el Director de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá su presidencia, y los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la citada Dirección, en situación de servicio activo.
3. Son funciones del Consejo de Letrados las siguientes:
a) La emisión de informe no vinculante, si así lo solicitase el Director de los Servicios Jurídicos, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
b) La asistencia y apoyo funcional al Director, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección.
- Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004