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Articulo 6 Archivos y patrimonio documental

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Artículo 6. Bienes que lo integran.

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En cualquier caso, y sin perjuicio de la legislación estatal que pueda serles aplicada, se consideran integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears, los archivos y documentos recogidos o que formen parte de:

a) Los fondos propios y los referidos a las Illes Balears que actualmente se encuentran integrados en el Archivo de la Corona de Aragón. Muy especialmente, se consideran incluidos los volúmenes que haya en la sección de los códices; los documentos recogidos en los archivos de la Real Cancillería, en el Consejo Supremo de Aragón, y los emitidos por la institución del Maestre Racional, además de los que puedan identificarse en el futuro en cualquier otra sección.

b) Los fondos recogidos por el Archivo del Reino de Mallorca, el Archivo histórico provincial de Maó, el Archivo general del Consejo de Mallorca, el Archivo municipal de Ciutadella y el Archivo histórico de Eivissa.

c) Los archivos y documentos de titularidad privada radicados en el territorio de las Illes Balears, de una antigüedad superior a los cien años, producidos, recibidos o conservados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

d) Los documentos de una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por asociaciones políticas o sindicales radicadas en el territorio de las Illes Balears.

e) Los documentos de una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por las fundaciones, así como también por cualquier asociación de carácter privado establecida en las Illes Balears.

f) Los documentos radicados en el territorio de las Illes Balears de una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por la Iglesia Católica o sus congregaciones, órdenes o institutos de vida consagrada; así como por las demás confesiones radicadas en las Illes Balears.

g) Los documentos de titularidad pública o privada que, de acuerdo con esta ley o sus disposiciones de desarrollo, o con la Ley de patrimonio histórico, adquieran en lo sucesivo la condición de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.