Articulo 6 Archivos de Aragón

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Artículo 6.

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La disolución o supresión de cualquiera de las Entidades, Corporaciones, Órganos o Empresas incluidos en el articulo 3.º, 1, comportará automáticamente el depósito de su documentación en el archivo que corresponda, salvo que en el acta de disolución o supresión se señale expresamente otro de los que integran el sistema de archivos de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986