Articulo 6 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 6. Multirrepresentación.

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1. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una misma dirección, sin diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas con unidad de alegaciones y pruebas, devengará una sola cuenta de derechos más un 10/% adicional como máximo por cada uno de sus representados.

2. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando a dos o más poderdantes, bajo una o diferentes direcciones letradas, con diferenciación en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas y diferentes alegaciones y pruebas, devengará una cuenta de derechos por cada uno de sus representados tomando como base de cálculo el interés económico de cada uno de ellos en el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024