Articulo 6 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibil...ación y comunicación
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Articulo 6 el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación

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Artículo 6. Medidas Funcionales.

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6.1. Distancia de alcance funcional.

  1. Dentro de las distancias de alcance funcional de las personas se establecen las áreas de confort y las áreas de alcance máximo.

  2. Las áreas de confort son aquellas que dentro de los límites del movimiento del segmento corporal consiguen los mejores resultados en cuanto a comodidad y prestaciones. Las medidas de control o accionamiento son aquellas comprendidas dentro de las zonas de alcance donde los movimientos del segmento corporal se realizan con comodidad y permitiendo posturas con mantenimiento en el tiempo suficiente para maniobrar.

  3. Las áreas de alcance máximo son las zonas barridas por los segmentos corporales implicados al máximo de sus límites, tanto articulares como músculo-tendinosos.

    Estas proporcionan menor confort permitiendo posturas forzadas con mantenimiento en el tiempo muy limitado, además existen algunas personas que por su minusvalía no alcanzan estos máximos.

  4. {
  5. Se establecen los mismos criterios para los elementos de percepción (información visual, táctil y auditiva).

     PERSONA SENTADA EN SILLA DE RUEDASPERSONA DE PIE
    Alcance manual en el plano vertical (lateral y frontal)De 0,40 a 1,40 m.De 0 a 1,80 m.
    Alcance manual en el plano horizontal frontal (situado entre 0,70 y 0,85 m.).Hasta 0,8 m. (desde el respaldo)Hasta 0,80 m. (desde el hombro)
    Alcance manual lateral en el plano horizontal.De 0,37 a 0,59 m. (desde el borde de su silla)De 0,68 a 0,86 m. (desde el plano medio)
    Alcance posterior0,69 m.0,69 m.
    Control manual verticalDe 0,80 a 1,00 m.De 1,00 a 1,50
    Control manual horizontal0,60 m.0,60 m.
    Alcance visualDe 0,60 a 1,45 mDe 1,05 a 1,85 m.
  6. }

6.1.1. Pasamanos y elementos de sujeción.

Deberán poseer unas dimensiones determinadas que permitan ser agarrados firmemente por una sola mano, estarán colocados a una altura aproximada de 0,90 m. y se dispondrán sin obstáculos ni para la mano que se desliza ni para el brazo.

6.1.2. Módulos de comunicación visual.

  1. Al margen de otras características, los módulos de información visual deberán de proporcionar un contraste suficiente entre la información y el fondo. Esta recomendación es aplicable tanto en lo que se refiere a texto como a las leyendas, pictograma y gráfica aplicada a interruptores y tiradores de puertas.

  2. En el caso de los símbolos serán de fácil comprensión tanto en la utilización de los códigos de colores como en su estereotipia.

  3. En todos los casos el tamaño de los símbolos será lo suficientemente grande para poder ser leído a diferentes distancias.

(ver figura nº 8)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2000 en vigor desde 11-10-2000