Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 6. Tratamiento de los restos humanos.
Vigente
En el orden sanitario, los restos humanos sólo requerirán para su conducción, traslado, inhumación o cremación un certificado médico que acredite la causa y procedencia de tales restos. Cuando el médico que lo extienda deduzca la existencia de posibles riesgos de contagio lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, que adoptará las medidas oportunas de transporte y destino final.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001