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Articulo 6 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 6. Autorizaciones y declaraciones responsables de aprovechamientos forestales

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1. Los aprovechamientos forestales de madera y leña, así como los de corcho y/o de resinas, necesitan para su ejecución una autorización o una declaración responsable, en los términos establecidos en este decreto.

2. No requieren declaración responsable ni autorización administrativa:

a) Las cortas de policía, los clareos y demás tratamientos silvícolas sin aprovechamiento comercial, que no tienen la consideración de aprovechamientos forestales a los efectos de este decreto.

b) Los aprovechamientos madereros y leñosos que se realicen en la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

c) Los aprovechamientos forestales en terrenos que no tengan la consideración de monte, sin perjuicio de la excepción prevista para los terrenos de especial protección en la Ley 7/2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020