Articulo 6 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 6. Constitución de sociedades.
Vigente
Sin perjuicio de las condiciones específicas de acceso a determinadas actividades que se apliquen de igual modo a ambos sexos, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las condiciones de constitución de una sociedad entre cónyuges o, cuando y en la medida en que estén reconocidas en el Derecho nacional, entre parejas de hecho no sean más restrictivas que las de constitución de una sociedad entre otras personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010