Articulo 6 Aplicación y d...nistrativa

Articulo 6 Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa

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Artículo 6. Mantenimiento del régimen de intervención administrativa mediante autorización o licencia previa.

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En los procedimientos a continuación relacionados regulados por norma reglamentaria existen razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa:

a) En materia de espectáculos públicos:

1.º Autorización de escuelas taurinas reguladas en el Decreto 16/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las escuelas taurinas de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad pública.

2.º Acreditación como personal de los servicios de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, regulada en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad pública.

3.º Autorización para los centros de buceo, regulada por Decreto 149/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, y Orden, de 22 de octubre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior por la que se establecen los medios materiales y humanos que deben reunir los Centros que deseen impartir cursos de formación de buceo profesional de pequeña profundidad, al existir razón imperiosa de interés general para garantizar la seguridad y el orden público.

b) En materia de turismo:

1.º Autorización de senderos turísticos prevista en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, al existir razón imperiosa de interés general por protección del medio ambiente y la seguridad pública.

2.º Autorización de acampadas por actividades profesionales o científicas y colectivas reguladas en el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas, por existir razón imperiosa de interés general con afección sobre la seguridad y la salud de las personas, así como sobre el patrimonio cultural o medioambiental.

c) En el ámbito de universidades:

1.º Se mantiene el régimen de autorización y silencio negativo para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en los términos previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón o norma que la sustituya; previsto de manera expresa por ley para el establecimiento de las enseñanzas y existiendo razón imperiosa de interés general para garantizar un servicio de calidad de la enseñanza universitaria.

d) En materia de economía:

1.º Régimen de intervención previsto para el Registro Administrativo de los Centros Especiales de Empleo, establecido en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad y proteger el empleo, además de prevenir la competencia desleal, en desarrollo de la normativa estatal básica.

e) En el ámbito de la agricultura y el medio ambiente:

1.º Clasificación e inscripción en el Registro de Presas, Embalses y Balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad de presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.

2.º Habilitación como entidad colaboradora en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.

3.º Aprobación del plan de emergencias y normas de explotación de presas, embalses y balsas, regulada en el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad pública y la protección civil.

4.º Inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento, al existir razón imperiosa de interés general.

5.º Inscripción en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulada en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la seguridad y salud de los consumidores, y lucha contra el fraude y la prevención de la competencia desleal.

6.º Autorización de entidades formadoras y homologación de cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios, regulada en la Orden, de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, modificada por la Orden AGM/864/2020, de 4 de septiembre, por razón imperiosa de interés general por protección de la salud y del medio ambiente.

7.º Obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios, regulado en la Orden, de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de homologación de los cursos de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios y los requisitos de formación de los usuarios profesionales, vendedores y personal auxiliar que manejen productos fitosanitarios, y en la Orden, de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establece el sistema de habilitación de los carnés para la utilización de productos fitosanitarios actualmente en vigor, expedidos al amparo de la Orden, de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, por razón imperiosa de interés general por protección de la salud y del medio ambiente.

8.º Mantenimiento de la inscripción, modificación de datos y baja en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, regulado en el Decreto 200/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, y en la Orden, de 19 de febrero de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen normas de funcionamiento del Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios, por razón imperiosa de interés general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal y la protección de la salud.

9.º Inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales, regulada en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, y en la Orden, de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón, por razón imperiosa de interés general por seguridad y salud de los consumidores, lucha contra el fraude, la prevención de la competencia desleal y la protección de la salud.

f) En materia de sanidad y salud pública:

1.º Autorización sanitaria para la construcción, ampliación y reforma de cementerios y para la construcción de nichos prefabricados, regulada en los Decretos 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

2.º Autorización de cursos de formación para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a la legionela, regulada en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 27 de julio, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

3.º Inscripción en los registros sanitarios de establecimientos alimentarios cuya actividad sea la manipulación de productos de origen animal, regulada por Decreto 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

4.º Autorización y convalidación del curso higiénico-sanitario para aplicadores de técnicas de tatuaje y piercing, regulada en el Decreto 169/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuajes o piercing, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

5.º Autorización de publicidad sanitaria, regulada en el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

6.º Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos Biocidas, regulada por Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

7.º Autorización de Auxiliar Oficial de la Inspección Veterinaria, regulada por Orden SAN 514/2020, de 5 de junio, por la que se regulan los procedimientos de autorización de entidades de auxiliares oficiales de inspección veterinaria y de habilitación del personal auxiliar oficial de inspección veterinaria, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

8.º Acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, regulada por Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

9.º Autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros, regulada por Orden, de 16 de diciembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la autorización y acreditación de los servicios de farmacia y oficinas de farmacia que elaboran fórmulas magistrales y preparados oficinales, al existir razón imperiosa de interés general por afectar a la salud pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022