Articulo 6 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 6. Uso turístico
Vigente
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 12-04-2019) en vigor desde 13-04-2019