Articulo 6 Alojamientos de turismo rural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Dispensa.
Vigente
Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar de alguna de las exigencias técnicas requeridas, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, siempre que las circunstancias concurrentes permitan compensar dicha dispensa, con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, en particular cuando se instale en inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018