Articulo 6 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 6. Dispensa.

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Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar de alguna de las exigencias técnicas requeridas, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, siempre que las circunstancias concurrentes permitan compensar dicha dispensa, con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, en particular cuando se instale en inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018