Articulo 6 Aguas y Ríos
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Artículo 6. Objetivos ambientales en materia de agua.

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Son objetivos ambientales en materia de aguas, para conseguir una adecuada protección de las mismas, así como el desarrollo sostenible, los siguientes.

a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, protegerlas, mejorarlas, regenerarlas y restaurarlas para alcanzar el buen estado de las mismas.

b) Conseguir un uso racional y respetuoso con el medio ambiente, que asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, de acuerdo con el principio de prudencia y teniendo en cuenta los efectos de los ciclos de sequía y las previsiones sobre el cambio climático y sus consecuencias.

c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas en la fase superficial o subterránea del ciclo hidrológico, evitando que los nitratos de origen agrario contaminen las aguas subterráneas y superficiales y promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias. d) Compatibilizar la gestión de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos.

e) Integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables.

f) Reducir la huella hídrica en todos los consumos generados en la Comunidad Autónoma, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible.

g) Promocionar el ahorro en el consumo de agua en todos los usos, en todo el ciclo integral del agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015