Articulo 6 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
Artículo 6. Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria individual.
Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias individuales, aquellas en las que su titular sea una persona física o personas físicas con titularidad compartida de la explotación familiar, que de forma acumulativa cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación.
b) Ejercer la actividad agraria y estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria.
c) Utilizar mano de obra del núcleo familiar en porcentaje igual o superior al 50 por ciento de la mano de obra total empleada.
d) Residir en la comarca agraria donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto por motivos agronómicos de rotación en el cultivo del ajo, azafrán, cebolla, melón o sandia.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023