Articulo 6 Agraria
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Artículo 6. Ámbito de aplicación.

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1. El presente Título afecta a las producciones agrícolas y ganaderas que se desarrollen en el territorio de Extremadura salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 y lo que se especifica en los apartados siguientes.

2. Las disposiciones del Capítulo III se extenderán asimismo a cualesquiera superficies con vegetales, sean cultivados o espontáneos.

3. Las disposiciones del Capítulo IV se extenderán al ámbito establecido en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015