Articulo 6 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
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»Artículo 6.- Sede.
Vigente
1.- La sede de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se establece en Vitoria-Gasteiz.
2.- Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo podrá contar con el apoyo de las delegaciones de Euskadi en el exterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008