Articulo 6 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
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Artículo 6. Potestades de investigación e inspección

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1. En el ejercicio de las funciones de investigación e inspección, la agencia puede acceder a cualquier información que se encuentre en poder de las personas jurídicas, públicas o privadas, sujetas a su ámbito de actuación. En el caso de particulares, la potestad de inspección se limitará estrictamente a las actividades relacionadas con las entidades públicas. En todo caso, el acceso a la información se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad, se deberá motivar la relación con la actividad investigada y se dejará constancia de ello en el expediente.

2. El director o la directora de la agencia o, por delegación expresa, cualquier funcionario o funcionaria de la agencia que tenga atribuidas funciones de investigación o inspección, pueden:

a) Personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la agencia, en cualquier oficina o dependencia de la administración o centro destinado a un servicio público para solicitar información, hacer comprobaciones in situ y examinar los documentos, los expedientes, los libros, los registros, la contabilidad y las bases de datos, sea cual sea el soporte en que estén registrados, así como los equipos físicos y logísticos utilizados.

b) Realizar las entrevistas personales que se consideran oportunas, tanto en las dependencias administrativas correspondientes como en la sede de la agencia. Las personas entrevistadas podrán asistir acompañadas y ser asistidas por la personas que ellas mismas designen. Asimismo, tendrán los derechos y las garantías que establece la legislación vigente, incluidos el derecho a guardar silencio y la asistencia letrada.

c) Acceder, si así lo permite la legislación vigente, a la información de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos del sector público o de otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas, mediante requerimiento oportuno.

d) Acordar, a los efectos de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realización de copias o fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, sea cual sea el soporte en que se encuentren almacenados.

3. Los funcionarios y las funcionarias al servicio de la agencia que tengan atribuidas competencias inspectoras tendrán la condición de agentes de la autoridad. Los documentos que formalicen en los que, de acuerdo con los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos, servirán de prueba, salvo que se acredite lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016